jueves, 7 de agosto de 2014

Plan Técnico de TV Digital revela barreras de acceso a nuevos operadores


Estas barreras provienen del texto de la ley de Tv digital, y dan cuenta de la insuficiencia de las normas para garantizar la diversidad de la oferta televisiva como se esperaba.

Evaluación de las principales medidas de acuerdo a Fucatel:

- Bien: La obligación de proveer equipamiento complementario gratuito para hogares de zonas de difícil recepción cuando los concesionarios usen soluciones complementarias tales como el satélite.

- Mal: Los concesionarios que arrienden capacidades de transmisión a terceros no tendrán acceso a canales de Alta definición, lo que se traduce una barrera de acceso y dificultad para su sustentabilidad.

- Insuficiente: La baja potencia exigida para cumplir con las obligaciones de cobertura obligarán a los usuarios a invertir en equipamiento adicional como antes y cableados dentro de los hogares.


Fucatel, 1° Agosto 2014 :
Desde este 26 de julio y hasta el 10 de agosto, la Subsecretaria de Telecomunicaciones ha puesto en consulta pública el Plan Técnico Fundamental de la Televisión Digital, lo cual es valorado por el Observatorio.

Tal como se indica en el sitio de la Subtel, la importancia de esta consulta es que el Plan de TVD tiene por objeto, entre otros asuntos, “establecer un ordenamiento de las frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital, con el propósito de lograr un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico, así como establecer los parámetros técnicos de planificación y control de dicho servicio, parámetros que los concesionarios estarán obligados a cumplir (…) Además, el presente Plan de TVD regula los procedimientos y normas para definir las frecuencias de reemplazo de las concesiones de televisión analógica que se digitalicen y para nuevas concesiones de televisión digital.”

La primera consecuencia del Reglamento es el fin de la asignación de concesiones de televisión analógica en la banda VHF, con lo que comienza el camino al apagón de este tipo de TV. Recordemos que a esta fecha hay más de 700 de estas concesiones, distribuidas por todo el país, las cuales podrán migrar a la televisión digital y/o permanecer hasta su extinción en las condiciones de sus actuales concesiones.


Sobre la distinción entre regionales, locales y comunitarias
En el artículo 1 se definen las concesiones nacionales, regionales, locales y locales comunitarias. Al respecto, cabe destacar que de acuerdo al reglamento, una concesión será regional no obstante no pertenezca a una sola región, ni a dos regiones contiguas. Esto nos lleva a reflexionar sobre la naturaleza de las televisiones regionales, que en definitiva no responden a criterios de proximidad sino de alcance geográfico y poblacional.


La importancia del número asignado a cada canal
Asimismo, de este artículo destaca el reconocimiento de que la numeración del canal será virtual, esto es, no necesariamente corresponderá al número de la frecuencia asignada y por ende podrá ser único para todas las zonas de servicio en que opere el canal. Ello contribuirá a fortalecer la imagen corporativa de los canales de televisión y facilitará su identificación por parte de los ciudadanos.


Se garantiza los equipamientos gratuitos para la recepción en zonas aisladas y de difícil recepción
En este mismo artículo y el artículo 7 se refiere a las soluciones complementarias. Conforme a la nueva ley, los operadores nacionales podrán optar por desarrollar las redes de radiodifusión y/o en las zonas aisladas o de difícil recepción, completar sus coberturas a través de otros medios de transmisión, como por ejemplo el satélite. A este respecto, acertadamente, el reglamento sometido a consulta pública, prevé que estas soluciones no podrán afectar el carácter de libre recepción de la TV, por lo que no podría considerarse a estos efectos que la señal de TV sea incorporada a la parrilla de operadores de Tv de pago (cable o satélite).

Adicionalmente, prevé que los concesionarios deberán proporcionar gratuitamente los aparatos complementarios que sean necesarios, a los hogares que no recepcionen la TV por radiodifusión. Estos aparatos quedarán sometidos a la ley del consumidor en cuanto a garantía y servicio técnico a lo menos por 12 meses. Asimismo, se deja en claro el carácter gratuito de la Tv aunque a través de la solución complementaria se rebase la zona de servicio.


¿Cuántos canales en cada zona de servicio?
El artículo 3 da cuenta de la capacidad espectral disponible, del que se desprende que serán efectivamente 30 canales en cada zona de servicio, en los que deberán convivir los nacionales, regionales, locales, locales comunitarios y culturales o educativos. Ahora bien, sería bueno contar con una simulación que nos muestre la capacidad real a distribuir una vez que se asignen los canales correspondientes a los operadores de TV analógica que migran porque en cada zona de servicio sólo puede convivir un canal en cada frecuencia, con independencia del tipo de concesión que se trate.

En el artículo 4 se define la zona de servicio. Al respecto se prevé que la medición de potencia se hará a 10 metros de altura, en el 70% de las ubicaciones, el 50% del tiempo y que para ser considerada dentro de la zona de servicio, se debe observar una potencia e 48 dB. Al respecto, como observatorio sugerimos que la autoridad aclare si este requerimiento es capaz de garantizar que en los hogares se recepcionen televisión digital sin tener que incurrir en inversiones adicionales como podría ser instalar una antena de altura y cablear el hogar hasta llegar a los televisores y si bastaría por tanto tener una antena HD de las que se encuentran disponibles en el mercado entre 12.000 y 15.000.


Concesionarios que transmitirán a través de terceros, no tendrán canales en alta definición
Otro aspecto relevante a juicio del Observatorio, dice relación con las normas relativas al uso eficiente del espectro. Al respecto, el artículo 11 señala que en las solicitudes de concesión se deben “acompañar antecedentes técnicos que den cuenta de cómo se garantizará el uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado y la calidad de servicio. Luego, el artículo 19 se hace cargo de la obligación de los canales de disponibilizar el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas, no discriminatorias y económicamente viables para las partes, a cualquier concesionario de libre recepción. Al respecto, es importante la norma regula la calidad de las señales de TV, según la que en cada concesión de 6 MHZ debe haber al menos tres canales, uno principal y dos adicionales, además de un canal móvil (one-seg).

Según el texto legal, la provisión de servicios de transmisión a los pequeños entrantes, sólo podrá ser realizada por TVN y por los demás canales de TV en los remanentes a que se refiere esta norma.

Atendido que TVN comparte sus señales regionales con la provisión de estos servicios y que la señal principal de los canales debe ser HD y que al menos debe haber 3 canales, más la señal one seg en cada concesión, entendemos que los canales con medio de terceros, de existir, siempre serán de calidad estándar y no en HD y por ende serán poco competitivos en términos comerciales. A ello se suma que no queda claro cuál será la tarifa a pagar por estos servicios.

Esta evidencia deja al descubierto la insuficiencia de la solución legal para garantizar el pluralismo y diversidad en la oferta televisiva, que era una de las grandes promesas de la ley. Para hacer de este objetivo una realidad debió aceptarse la propuesta de FUCATEL, de establecer al menos 2 transportadores de señales neutros, que no fueran concesionarios de radiodifusión y por ende no compitieran con estos pequeños entrantes y les garantizara un acceso equitativo y no discriminatorio a estas capacidades.

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