domingo, 19 de enero de 2014

Editorial (La Tercera): Inadmisibilidad del veto en TV Digital

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Haciendo uso de sus atribuciones como colegislador, el Presidente de la República presentó un veto al proyecto de ley de televisión digital. Aunque el texto coincide en algunos aspectos con los temas abordados en el requerimiento que diputados de la UDI interpusieron ante el Tribunal Constitucional -que fue en gran parte rechazado-, en la mayoría de sus observaciones se refiere a otras materias, que son también de gran relevancia y que, de no ser atendidas, se corre el grave riesgo de experimentar un retroceso en materia de libertad de expresión y libertad editorial de los medios de comunicación.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados recomendaron a la sala declarar inadmisible el veto. Según opiniones vertidas por los diputados, aquel excedería las ideas matrices del proyecto de ley, sería contrario al fallo del TC y convertiría al Presidente en una “cuarta instancia legislativa” de un proyecto largamente tramitado.


La solicitud de inadmisibilidad carece de fundamento constitucional y desconoce las facultades del Presidente de la República como colegislador. Desde luego, la Carta Fundamental entrega al Presidente la facultad amplia de presentar observaciones a los proyectos de ley despachados, ya sea para adicionar, eliminar o corregir materias, con la sola limitación de que no se pueden exceder las ideas matrices, no importando la profundidad con que hayan sido estudiados o las mayorías con que hayan sido aprobados. Al presentar un veto, el Presidente ejerce una prerrogativa prevista expresamente en la Constitución y no se constituye en una “cuarta instancia”. Por otra parte, las observaciones del Ejecutivo en este caso se dirigen a suprimir algunos artículos o partes de ellos, o a corregir formulaciones que estima erradas o inconsistentes con la legislación, por lo que mal puede estar excediendo las ideas matrices; está actuando precisamente dentro del marco del proyecto de ley aprobado. Sólo una de aquellas es enteramente aditiva -motivo por lo cual se votó por separado-, al agregar los pueblos originarios como uno de los valores que deben ser respetados por la televisión dentro del “correcto funcionamiento” a que está obligada, materia que fue objeto de una redefinición en el proyecto. El Tribunal Constitucional ha dicho que la idea matriz no es el texto original, sino el problema que se trata de resolver -que era conceptuar más ampliamente el correcto funcionamiento-, por lo que adicionar el respeto a dichas etnias en la definición está ciertamente entre las ideas matrices.

El hecho de que el Tribunal Constitucional haya desestimado el requerimiento de un grupo de diputados sólo puntualiza que las disposiciones controvertidas se ajustan a la Constitución, pero ello no inhibe al Presidente de observarlas si las considera inconvenientes, pues el veto no se restringe a la constitucionalidad de los proyectos, sino también a una valoración de fondo. El Ejecutivo demostró falta de manejo político al no vetar previamente al requerimiento el proyecto de ley e, incluso, parece haber negociado en el Congreso parte de las reformas que ahora objeta, pero, desde un punto de vista jurídico, ello no es óbice para hacerlo después. Es relevante que a raíz de esta discusión las prerrogativas presidenciales queden a salvo, porque lo contrario sería un precedente institucional negativo y grave.

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